TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA PARA SOCIOS CES


PARA HACER USO DE LA ASISTENCIA MÉDICA (APLICA PARA EL TITULAR CES Y SU FAMILIA ESPOSA E HIJOS MENORES DE 18 AÑOS), FAVOR DE COMUNICARSE AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE: 55 5809 4946.


  • 1. ASESORÍA LEGAL 24/7

    EL PRESTADOR pone a disposición del beneficiario los servicios de asesoría legal telefónica las 24 horas del día, los 365 días del año, para cualquier consulta telefónica relacionada con las ramas del derecho Penal, Civil, Laboral y Familiar, asesoría para presentar quejas ante autoridades (falta de agua, cortes de luz, falta de servicio de internet) y acompañamiento para presentar denuncias por robo, maltrato, acoso, etc.


    * EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.

    EL PRESTADOR quedará eximido del cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos:


    • a) Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita al abogado evaluar debidamente el asunto.
    • b) Cuando el beneficiario no acuda a las audiencias o citatorios realizados por la autoridad.
    • c) Cuando el beneficiario no atienda la asesoría y recomendaciones realizadas vía telefónica por el abogado de EL PRESTADOR para su defensa o realice arreglos personales sin consultar, previamente, al profesionista mencionado.
  • Todos los gastos que se originen serán a cargo del Beneficiario y/o beneficiario.


  • 2. ASISTENCIA MÉDICA.

  • 2.1 TRASLADO MÉDICO TERRESTRE.

    EL PRESTADOR cubrirá los gastos del traslado del beneficiario en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario elegido por éste, en la ciudad donde se encuentre, siempre y cuando se trate de un servicio de emergencia. Este servicio es sin límite de eventos.


  • 2.2 CONSULTORÍA MÉDICA TELEFÓNICA Y/O POR VIDEOLLAMADA

    Cuando el beneficiario necesite asistencia médica, el equipo médico de Iké Asistencia, le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso sin emitir un diagnóstico.


    A solicitud del beneficiario y con cargo al mismo, el equipo médico de EL PRESTADOR dispondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea: (i) mediante la visita a domicilio de un médico o (ii) concertando una cita con un médico en su consultorio o en un centro hospitalario.


    EL PRESTADOR proporcionara, previa solicitud del Beneficiario y/o beneficiario, la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patente, así como todo Io relacionado con la información que se encuentre disponible en el registro de medicamentos "Vademécum".


    Todos los gastos que se originen serán a cargo del beneficiario. EL PRESTADOR no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al servicio recibido por parte de las referidas compañías.


  • Exclusiones a este servicio:
    • a) Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
    • b) Cuando el usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva, ofensiva o inapropiada.
    • c) El equipo médico de EL PRESTADOR no emite diagnósticos definitivos, no da tratamientos y no cambia tratamientos.

  • 2.3 ANÁLISIS DE LABORATORIO

    Servicios de salud una vez al año sin costo para el beneficiario, que incluye UNA REVISIÓN BÁSICA Y CONSULTA CON MÉDICO GENERAL ("Check Up"):


    • 1 examen General de Orina ("EGO").
    • 1 examen de Química Sanguínea de 6 elementos ("QS")
    • 1 electro cardiograma en reposo ("ECG")
    • 1 análisis de Sangre, Factor RH.

    *Para el ECG quedan excluidos del servicio las personas menores de 18 años.


  • 2.4 CONSULTA MÉDICA EN CONSULTORIO

    El beneficiario contará con una (1) consulta con médico general programada en consultorio sin costo al año.


    EL PRESTADOR proporcionará este servicio toda vez que existan las condiciones materiales necesarias a través de una llamada telefónica a la línea de EL PRESTADOR, donde le indicarán los datos del médico más cercano al lugar donde se encuentre, para así concertar una cita. En los demás lugares, EL PRESTADOR hará lo posible por ayudar al beneficiario a contactar con un médico u hospital con la mayor celeridad.


    EL PRESTADOR no será responsable por la atención, diagnóstico ni prescripción de medicamentos otorgados por los médicos o instituciones médicas. Las consultas subsecuentes serán con costo para el Beneficiario.


  • 2.5 CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO

    El beneficiario contará con una (1) consulta médica programada en su domicilio sin costo y en caso de emergencia a enfermedad grave se enviará una ambulancia. EL PRESTADOR proporcionará este servicio toda vez que existan las condiciones materiales necesarias, a través de una llamada telefónica al teléfono de Apoyo Sodimac, donde le indicarán los datos del médico más cercano al lugar donde se encuentre, para así concertar una cita. En los demás lugares, EL PRESTADOR hará lo posible por ayudar al Beneficiario a contactar con un médico u hospital con la mayor celeridad.


    EL PRESTADOR no será responsable por la atención, diagnóstico ni prescripción de medicamentos otorgados por los médicos o instituciones médicas. Las consultas subsecuentes serán con costo para el beneficiario.


  • 2.6 OPINIÓN MÉDICA, DURANTE LA EMERGENCIA, BRINDADA POR ESPECIALISTA

    El servicio Opinión Médica Durante la Emergencia Brindada por Especialista tiene como objetivo poner en contacto, vía llamada telefónica o videoconferencia, al beneficiario con un médico de la especialidad requerida según sea el caso.


    De ser posible el usuario compartirá con el Médico Especialista radiografías o imágenes y, de esta manera, el usuario obtendrá una opinión o asesoría sobre cómo actuar mientras se traslada al hospital o clínica en donde se atenderá el paciente o mientras espera a ser atendido por un médico en la clínica o en el hospital (de ser posible se le darán indicaciones para disminuir el dolor, inmovilizar una parte del cuerpo, hacer un torniquete, etc.).


    Si el especialista indica que se requiere actuar de emergencia y es necesario, se puede enviar el servicio de ambulancia.


    También se puede brindar una segunda opinión sobre el tratamiento y diagnóstico brindado por el médico en turno que atendió el caso en la clínica u hospital público o privado.


    Este servicio es brindado por hasta dos (2) eventos al año.


    Exclusiones a este servicio:


    • a) Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
    • b) Cuando el usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva, ofensiva o inapropiada.
    • c) El equipo médico de EL PRESTADOR no emite diagnósticos definitivos, no da tratamientos y no cambia tratamientos.

  • 2.7 COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS

    EL PRESTADOR brindará al beneficiario los servicios para coordinación en caso de emergencias médicas:


    • ¿Qué hacer en caso de emergencia?
    • Localización de centros con el especialista necesario: Hospital General, Clínicas, Laboratorios y Hospital del IMSS.
    • ¿Quién o quiénes tienen derecho al IMSS?, ¿Cómo funcionan los hospitales generales, cuales son nuestros derechos ciudadanos?...
    • Enlace con autoridades.

    Este servicio es sin límite de eventos.


  • 2.8 REGISTRO Y CONFIRMACIÓN DE TU DOMICILIO Y UNIDADES MÉDICAS CERCANAS PREVIO A UNA EMERGENCIA

    A solicitud del usuario podemos ubicar el domicilio del mismo, antes de una emergencia para, junto con el beneficiario, realizar un plan de acción (simulacro) en caso de necesitar una ambulancia por emergencia a consecuencia de enfermedad o accidente.


    Este servicio es sin límite de eventos.


  • 2.9 DESCUENTOS EN SERVICIOS MÉDICOS COMPLEMENTARIOS

    EL PRESTADOR, a petición del beneficiario, otorgará descuentos en los siguientes servicios:


    Hospitales, consultas dentales y estudios de laboratorio, en los lugares indicados por "EL PRESTADOR".


  • 2.10 ASISTENCIA PSICOLÓGICA

    El equipo médico de ARSA, proporcionará asistencia y brindará orientación al usuario que lo requiera en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, mediante uno de sus psicólogos a través de una llamada telefónica o video-llamada, proporcionando asesoría y orientación de problemáticas comunes como: depresión, adicciones, divorcios, violencia, problemas escolares. Se brindará la atención de forma personalizada, iniciando el interrogatorio correspondiente y visualización básica del paciente, sin proporcionar diagnóstico definitivo o tratamiento farmacológico, la sesión tendrá una duración máxima de 30 (veinte) minutos.


    Exclusiones a estos servicios:


    • a) Cuando el usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
    • b) Cuando el usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva, ofensiva o inapropiada.
    • c) El equipo médico de EL PRESTADOR no emite diagnósticos definitivos, no da tratamientos y no cambia tratamientos.

  • 3. ASISTENCIA FUNERARIA

    Pago de Gastos Funerarios por accidente o muerte natural de cualquiera de los Beneficiarios del Programa Apoyo Sodimac. (Se prestarán los servicios funerarios a través de la red de Proveedores de EL PRESTADOR.


    El servicio funerario incluye:


    • Recolección de cuerpo en domicilio u hospital.
    • Aseo y arreglo estético
    • Embalsamado
    • Ataúd de aglomerado tapizado
    • Equipo de velación (pedestal, torcheros, Cristo y moño negro)
    • Servicio de pan dulce y café hasta para 50 personas
    • Corona de parte de Tu Aliado Falabella
    • Carrosa fúnebre para cortejo.

    Los servicios funerarios serán brindados, exclusivamente por proveedores calificados de la Red de EL PRESTADOR con los que cuenta la compañía a Nivel Nacional.


    1 (un) evento por hasta $ 10,000 (diez mil pesos 00/100 M.N.)


    CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL PROGRAMA


    EL PRESTADOR prestará los servicios descritos en el presente anexo, toda vez que el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:


    Lo reportará a las oficinas de EL PRESTADOR al teléfono nacional y proporcione al coordinador del servicio la siguiente información:


    • a. Nombre completo.
    • b. Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada.
    • c. Indicar el número telefónico donde EL PRESTADOR, podrá contactar al beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
    • d. Nombre, número y vencimiento de su tarjeta Apoyo Sodimac.
    • e. Indicar el lugar donde ocurrió la situación de asistencia.
    • g. Descripción de lo ocurrido.
    • h. Si es familiar del Beneficiario, indicar el parentesco.
    • i. Nombrar como su abogado al designado por EL PRESTADOR (en el caso en que aplique)
    • j. Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización de la situación de asistencia o Beneficiarios, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas.
    • k. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado al PRESTADOR.
    • l. Dar aviso de cambios de domicilio.
    • m. El equipo médico y jurídico de EL PRESTADOR tendrán libre acceso a las historias y expedientes clínicos, así como a los antecedentes penales del Beneficiario para conocer su situación, si tal acceso les es negado, EL PRESTADOR no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.

      Cualquier otro documento que solicite EL PRESTADOR, siempre y cuando sea razonable en términos de la ley.


      Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.


    • q. Se obliga a comunicar a EL PRESTADOR, tan pronto tenga conocimiento sobre toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones o requerimientos, relacionados con cualquier caso que hubiese sufrido al amparo de alguna de las coberturas del presente.


    • Los servicios que se refiere a estos Términos y Condiciones, configuran la única obligación a cargo de EL PRESTADOR y en ningún caso pagará al Beneficiario las sumas que éste hubiera erogado, salvo en caso extraordinario, cuando por causa de EL PRESTADOR no se hubiera podido atender la emergencia.


      OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO


      • A) SOLICITUD DE ASISTENCIA

        En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario del servicio deberá llamar a los teléfonos de EL PRESTADOR facilitando los datos siguientes:


        • a) Indicar el número telefónico donde, se podrá contactar con el Beneficiario del servicio.
        • b) Nombre y número de tarjeta emitida por Sodimac

      • B) PARA EL CASO DE CHECK UP MÉDICO Y FACTOR RH EL BENEFICIARIO DEBERÁ:
        • Indicar el lugar donde se ubica el Beneficiario del servicio.
        • EL PRESTADOR le dará las opciones de laboratorio más cercanas a su domicilio para realizar el servicio.
        • EL PRESTADOR coordinará día y hora para la realización del servicio y se le dará un número de expediente el cual tendrá que presentar junto con una copia de una identificación oficial y el número de tarjeta del Programa Apoyo Sodimac, denominado Cliente Especialista Sodimac, proporcionada al Beneficiario por EL CLIENTE.
        • Para este servicio no aplica reembolso y solo será otorgado previa coordinación de EL PRESTADOR.

      • C) PARA EL CASO DE SEGUNDA OPINIÓN EL BENEFICIARIO DEBERÁ PROPORCIONAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
        • Su nombre completo.
        • Descripción del caso médico.
        • Indicar el número telefónico donde EL PRESTADOR, podrá contactar al Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
        • Si es familiar del Beneficiario, indicar el parentesco.
        • Proporcionar los elementos necesarios para la realización del servicio.
        • Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a EL PRESTADOR.
        • Dar aviso de cambios de domicilio.
        • El equipo médico de EL PRESTADOR tendrán libre acceso a las historias y expedientes clínicos del Beneficiario para conocer su situación, si tal acceso les es negado, EL PRESTADOR no tendrá obligación de prestar el servicio.
        • Proporcionar a EL PRESTADOR, cualquier otro documento que le solicite, siempre y cuando sea razonable en términos de ley y caso médico.

      • D) PARA EL CASO DE DESCUENTOS MÉDICOS EL BENEFICIARIO DEBERÁ:
        • Indicar el lugar donde se ubica el Beneficiario del servicio.
        • EL PRESTADOR le informará sobre los distintos descuentos a aplicar de acuerdo a las necesidades del Beneficiario, así como de los proveedores más cercanos a su domicilio.

      • F) CONCEPTOS GENERALES FUERA DE COBERTURA:
        • Solicitud de servicios fuera de Territorio Nacional.
        • No cumplir con los procedimientos y requisitos para otorgar el servicio.

      • PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES
        • Cualquier reclamación relativa a una gestoría, deberá de ser presentada a EL PRESTADOR, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo de cualquier acción legal, transcurrido dicho plazo.
        • Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Beneficiario a EL PRESTADOR podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio.

      • I) EXCLUSIONES GENERALES DE ASISTENCIA
        • Cuando por una acción intencional del beneficiario resulte la comisión de un delito.
        • Cuando el beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones.
        • Cuando el beneficiario no se acredite como Beneficiario del programa Apoyo Sodimac.
        • Cuando el Beneficiario haga mal uso de los servicios o intente beneficiarse económicamente de estos.
        • Cuando el Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.
        • Confiscación o daños causados por orden de cualquier gobierno, autoridad pública u oficial de aduanas; riesgo de contrabando; actos o actividades ilegales.
        • También quedan excluidos los tramites que sean consecuencia directa o indirecta de: Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor; autolesiones o participación del Beneficiario en actos delictuosos intencionales; suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
        • Las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Beneficiario en contra de prescripción médica o durante viajes en el extranjero superiores a 60 días naturales, no dan derecho a los servicios de asistencia.
        • La participación del Beneficiario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta).
        • Enfermedades mentales o alienación; cualquier tipo de accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares; cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se consideran como parte de la enfermedad.
        • Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha probable del parto, así como este último y los exámenes prenatales; trasplantes o traslado de órganos de cualquier tipo.
        • Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios; enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
        • Las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, o en el ejercicio como deportistas amateurs o profesionales.
        • Quedan excluidos los costos generados por prótesis, aparatos de ortodoncia, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, gastos de hospitalización realizados fuera del país de residencia, cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del Beneficiario.
        • Hechos de la naturaleza tales como (pero no limitativos) a inundación, huracán y terremoto.
        • Cualquiera de las mencionadas en Términos y Condiciones.

      • IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN AL PROGRAMA APOYO SODIMAC:

        Los servicios de asistencia a que se refiere este anexo , configuran la única obligación de EL PRESTADOR, de organizar y cubrir los costos directamente, y solo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del beneficiario para solicitarlos en los términos de este propio anexo, dicho usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto EL PRESTADOR, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá pagar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, respecto de los siguientes servicios:.


        • I. En caso de peligro de vida. Traslado Médico Terrestre sin previa notificación a EL PRESTADOR.
          En situación de peligro de muerte, los Beneficiarios deberán actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado médico terrestre del herido o enfermo al centro hospitalario más cercano al lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactaran con EL PRESTADOR para reportar la situación, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al accidente o la enfermedad.